¡Bienvenidos!
El programa Yo protejo ¡Agua para Todos!, es una alianza entre la Gobernación de Cundinamarca, las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR Cundinamarca, Corpoguavio, Corporinoquía, y el Fondo Patrimonio Natural, que suman esfuerzos para trabajar por agua disponible y limpia para las comunidades cundinamarquesas.

Protejo ¡Agua para Todos!
¿Qué son los Incentivos a la conservación?
Los incentivos a la conservación comprenden una variedad de instrumentos económicos, financieros, institucionales y normativos, cuya finalidad es motivar e incidir en cambios de comportamiento de los actores económicos y sociales, en torno a los propósitos y objetivos de manejo que se tracen en un territorio determinado con fines de conservación de la naturaleza (Fondo Patrimonio Natural, 2014). La implementación de estos instrumentos es importante para el país, ya que estimulan la conservación, la preservación y la restauración de los ecosistemas y promueven el desarrollo productivo sostenible (DNP, 2017).
La adopción de instrumentos tipo PSA en Colombia ha sido influenciada por el conocimiento de los resultados obtenidos de las experiencias en países como Costa Rica, México y Ecuador, las cuales muestran importantes logros como la consolidación de redes de actores públicos y privados, la voluntad política de los gobiernos para adoptar el programa, cambios de actitud de los participantes en pro de la conservación, reducción de la deforestación y el aumento de coberturas naturales, entre otros (De Blass et al., 2017).
¿Qué son los Incentivos a la conservación tipo PSA?
Los esquemas de PSA son una herramienta para apoyar la conservación de ecosistemas estratégicos por cuanto éstos generan servicios susceptibles de ser valorados en términos económicos y financieros (PNUD, 2017). La implementación de estos instrumentos es importante para el país, ya que estimulan la conservación, la preservación y la restauración de los ecosistemas y promueven el desarrollo productivo sostenible (DNP, 2017).
De acuerdo con la definición adoptada para Colombia, el pago por servicios ambientales -PSA- “es el incentivo económico, en dinero o especie, que reconoce las acciones y las prácticas asociadas a la preservación y restauración de ecosistemas, que permiten minimizar conflictos en el uso del suelo y así favorecer el mantenimiento y la generación de servicios ambientales” (DNP, 2017).
Dentro de los PSA se encuentran los denominados PSA Hídricos -PSAH-, los cuales están orientados al abastecimiento de agua de calidad y en la cantidad suficiente para satisfacer el consumo humano y, adicionalmente, usos como el agropecuario y la generación de energía, entre otros. Debido a que el servicio ecosistémico de regulación hídrica depende del mantenimiento de la estructura y composición de los ecosistemas y de los procesos ecológicos que en ellos ocurren, los PSAH se orientan de manera prioritaria a aquellas áreas estratégicas en donde se localicen coberturas naturales como bosques y páramos, nacimientos y cuerpos de agua y zonas de recarga de acuíferos, que surten de agua a los acueductos y distritos de riego; igualmente, a las zonas de importancia para la regulación y amortiguación de procesos y fenómenos hidrometeorológicos y geológicos extremos con incidencia en desastres naturales (Decreto 1007 de 208, Artículo 2.2.9.8.2.2.).
¿Qué son los Incentivos a la conservación tipo PSA hídrico?
Dentro de los PSA se encuentran los denominados PSA Hídricos -PSAH-, los cuales están orientados al abastecimiento de agua de calidad y en la cantidad suficiente para satisfacer el consumo humano y, adicionalmente, usos como el agropecuario y la generación de energía, entre otros. Debido a que el servicio ecosistémico de regulación hídrica depende del mantenimiento de la estructura y composición de los ecosistemas y de los procesos ecológicos que en ellos ocurren, los PSAH se orientan de manera prioritaria a aquellas áreas estratégicas en donde se localicen coberturas naturales como bosques y páramos, nacimientos y cuerpos de agua y zonas de recarga de acuíferos, que surten de agua a los acueductos y distritos de riego; igualmente, a las zonas de importancia para la regulación y amortiguación de procesos y fenómenos hidrometeorológicos y geológicos extremos con incidencia en desastres naturales (Decreto 1007 de 208, Artículo 2.2.9.8.2.2.).
Los esquemas tipo PSA en Colombia se enmarcan en acuerdos internacionales que el país ha suscrito, lo cual ha motivado que el desarrollo económico y social de la nación sea orientado según los principios del desarrollo sostenible (Ley 99 de 1993, Art. 1). Es por este motivo que la Constitución Política de 1991 estableció que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (Artículos 79 y 80). De manera similar, la Ley 165 de 1994 estableció en su Artículo 11 que, en la medida de lo posible, serán adoptadas medidas económicas y “socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica”.
Con este propósito, a través de la Ley 99 de 1993 se resaltó la necesidad de dar un manejo especial a las áreas o ecosistemas de importancia estratégica para la conservación de los recursos naturales, lo cual involucra acciones de los departamentos, los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales, como se evidencia en los artículos 108 y 111:
Artículo 108 (Modificado por el Art. 174, Ley 1753 de 2015): “Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos. Las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación, con base en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional”.
Artículo 111 (Modificado por el Art. 210, Ley 1450 de 2011): “Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.
El Artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue reglamentado por el Decreto 953 de 2013, el cual estableció los criterios que Las entidades territoriales, con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán tener en cuenta para seleccionar los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por servicios ambientales. Además, este decreto especifica los contenidos del documento contractual a través del cual se formalizan los acuerdos de conservación.
De manera complementaria al Decreto 953 de 2013, fue formulado el documento CONPES 3886 de 2017 que contiene la ruta para la implementación de PSA y presenta los principios para el diseño e implementación de esquemas de PSA: Focalización geográfica; armonización; complementariedad; costo efectividad; postconflicto, construcción de paz y equidad; y solidaridad. De manera paralela, el Decreto 870 de 2017, estableció las directrices para el desarrollo de los PSA y otros incentivos a la conservación, incluyendo dentro de los beneficiarios a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa.
- ARTÍCULO 80 - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
2. LEY 99 DE 1993
3. LEY 1151 DE 2007
4. LEY 1450 PND 2010 -14
5. LEY 1551 DE 2012
6. DECRETO 53 DEL 17 DE MAYO DE 2013
6. Decreto 53 del 17 de mayo de 2013
7. CONPES 3886 8 DE MAYO DE 2017
7. CONPES 3886 8 de mayo de 2017
8. DECRETO 870 DEL 25 DE MAYO DE 2017
El ciclo del agua es único de nuestro planeta, gracias a él se dan procesos que permiten y hacen posible la vida. Lo invitamos a conocer a quienes contribuyen para que el acceso al agua sea una realidad para todos los cundinamarqueses.
Hablar de bosques es hablar de agua y vida. En Cundinamarca, 8.244 hectáreas de ecosistemas de bosque y páramo están siendo protegidas por familias vinculadas a Yo Protejo, Agua para Todos, programa ejecutado por Fondo Patrimonio Natural, quienes, con esta valiosa labor, día a día contribuyen a la construcción de un departamento con agua limpia y disponible para todos.
57
Municipios
451
Familias campesinas vinculadas y capacitadas
196
Fuentes hídricas protegidas
14.081
Hectáreas de bosque conservadas
240.000
Cundinamarqueses beneficiados


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